(Madrid) Convenio Colectivo Oficinas y Despachos. Tablas salariales 2011 y 2012
Resolución de 14 de febrero de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2011 y 2012 del convenio colectivo de Sector Oficinas y Despachos (código número 28003005011981)
En Madrid, siendo las doce y treinta horas del día 25 de enero de 2012, en la sede de CEIM, sita en la calle Diego de León, número 50, se reúnen las personas que anteriormente se relacionan que constituyen la Comisión Paritaria del convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid para el año 2012, con objeto de proceder a determinar la revisión salarial a que se refiere el artículo10 de dicho convenio.
Toma la palabra la parte patronal para proponer a la parte social que debido a la actual situación económica de las empresas reguladas por este convenio varias opciones alternativas a la aplicación de lo previsto en cuanto a revisión salarial de 2011 e incremento salarial para 2012:
a) Que el incremento del 0,90 por 100 correspondiente a la revisión salarial no se aplique en las tablas del año 2012.
b) Que no se aplique el 1,75 por 100 pactado para el año 2012, quedando este incremento reducido a un 1 por 100.
c) Que la revisión salarial sobre el IPC a cierre de 2012 no se aplicara con carácter retroactivo desde junio de 2012 si no desde septiembre al igual que en el año 2011.
Tras varias deliberaciones y sin haber llegado a un acuerdo al respecto, ambas partes proceden a aprobar el mantenimiento de las condiciones pactadas en el texto del convenio colectivo vigente:
El citado precepto convencional señala que la subida salarial para el año 2011 se establece en el 1,50 por 100 sobre todos los conceptos, indicando que en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2011 experimente un incremento superior al 1,50 por 100, con relación al IPC al 31 de diciembre de 2010, se revisarán los salarios en el exceso de la indicada cifra con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2011, actualizándose salarios y tablas para posteriores subidas salariales.
Dado que el IPC del indicado período ha ascendido a un 2,4 por 100, procede llevar a cabo la citada revisión en un 0,9 por 100, por lo que la tabla salarial revisada a aplicar desde el 1 de septiembre de 2010 es la recogida en el Anexo 1 que se adjunta a este acta. Dicha revisión afectará a la paga extra de Navidad, y se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2012.
Asimismo, en el citado artículo 10 se establece un incremento salarial para el año 2012 del 1,75 por 100 aplicado sobre las tablas revisadas del año 2011, incremento recogido en el Anexo 2 que se adjunta igualmente a este acta.
Las partes facultan solidariamente a cualquiera de los miembros de las representaciones empresariales o sindicales para que procedan a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, efectuando los trámites que sean necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo.
Y sin nada más que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados.


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