(Estatal) VI Convenio Colectivo Sector de Auto-Taxis (2012-2013) (EN VIGOR)
Resolución de 17 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional para el sector de auto-taxis
VI CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA EL SECTOR DE AUTO-TAXIS
"Artículo 1. Partes concertadoras.
Las condiciones establecidas en este Convenio colectivo han sido concertadas entre las organizaciones empresariales UNIATRAMC, UNALT y CTE y los sindicatos más representativos a nivel sectorial FETCM-UGT y FSC-CC.OO.
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes para establecer los ámbitos de aplicación obligando a todas las empresas y trabajadores/as en él incluidos, durante su período de vigencia.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio colectivo será de aplicación a las empresas privadas cuya actividad sea la prestación de servicios de transporte urbano e interurbano de autotaxi.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Convenio afectará a todos los/as trabajadores/as que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de empresas dedicadas a la actividad de autotaxi, sin más excepciones que los cargos de alta dirección y alto consejo, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y Ley 11/1994).
Artículo 4. Ámbito territorial.
Las condiciones aquí establecidas regirán las relaciones laborales entre los/as empresarios/as de auto-taxi y trabajadores/as a su servicio que desarrollen la actividad de auto-taxi en todo el territorio nacional.
Artículo 5. Vigencia.
Las normas de este Convenio colectivo entrarán en vigor a partir del día 1 de enero del 2012, independientemente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia del Convenio se establece por un período de dos años, es decir, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013.
Llegado su vencimiento se prorrogará en sus propios términos por períodos sucesivos de un año siempre que no medie denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se efectuará mediante comunicación escrita a cualquiera de las partes firmantes. El plazo máximo para el inicio de la negociación del nuevo Convenio una vez denunciado éste será de dos meses. El plazo máximo que se establece para la negociación de un nuevo convenio es de 24 meses.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1. Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas pactadas. Asimismo hacen constar que las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible por lo que, para el caso de que por la autoridad laboral y/o jurisdicción social se declarase nulo en todo o en parte el contenido de algún artículo de este Convenio colectivo éste sería revisado en su totalidad no pudiendo surtir efectos parcialmente.
2. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Artículo 7. Compensación.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por las empresas (mediante mejora de sueldo y salarios, primas o pluses fijos, primas y pluses variables, y premios o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, jurisprudencial, contenciosoadministrativo, Convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.
Artículo 8. Absorción.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados, superasen el nivel total del Convenio..."


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